Laura Lobo, abogada: "Si un hijo vivió en una casa de los padres, en la herencia, los hermanos pueden tener la duda de si fue un adelanto. Depende del testamento, pero, en principio, no"

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Esta es una situación cada vez más habitual en muchas familias y que puede convertirse en motivo de conflicto cuando llega el momento de repartir la herencia

Sara Hormigo

Editora

Las herencias pueden convertirse en un auténtico quebradero de cabeza para muchas familias y no solo por el dinero o los bienes sino por las decisiones que los padres pudieron tomar en vida y tras su fallecimiento pueden ocasiones desacuerdos entre los hijos.

Una de las situaciones más habituales es que uno de ellos haya vivido durante años en una vivienda propiedad de sus progenitores. Pero, la duda que nos surgiría a cualquier en ese caso sería, ¿haber disfrutado de esa vivienda cuenta como herencia? La clave está en las circunstancias de cada caso y de la voluntad de la familia.

¿Qué pasa si mi hermano vive en una casa de mis padres que forma parte de una herencia?

La abogada Laura Lobo habla sobre ello en uno de sus vídeos: "A veces cuando las familias tienen más de una vivienda pueden dejar que los padres dejen a uno de los hijos que viva en esa casa durante un cierto tiempo", explica.

Pero, el problema surge cuando fallecen los progenitores. ¿Qué pasa cuando llega el momento de la herencia y uno de los hermanos lleva viviendo tanto tiempo en esa casa? Pueden surgir las siguientes dudas, "¿sería como un adelanto de herencia?, ¿es algo que él ha disfrutado durante equis tiempo y que ahora tiene que tenerse en cuenta?", expone la abogada en su vídeo.

La experta responde a todo esto que, "depende de cómo esté hecho el testamento", pero, "en principio no. Si los padres no quieren, eso no forma parte de la herencia y así lo ha resuelto el Tribunal Supremo (TS)". 

Vivir gratis en casa de tus padres no tiene por qué ser un adelanto de la herencia

Una situación que explican muy bien en esta web especializada, poniendo el caso del TS como ejemplo: que uno de los padres permita a uno de los hijos vivir gratis en una vivienda familiar no significa necesariamente que estén adelantándole parte de su herencia. Lo importante es lo que hayan establecido en el testamento y si dejaron constancia de ese beneficio para el futuro reparto; por lo tanto, "siempre dependerá de la voluntad de los padres", dice la experta.

Esta cesión gratuita encaja con lo que en el Código Civil denomina comodato, es decir, un préstamo que permite utilizar en este caso la casa sin pagar por él, pero sin convertirse en propietario. Es decir, el artículo 818 del Código Civil, es el que regula que los bienes donados en vida se extingan y la vivienda forme parte de la herencia familiar. 

Sin embargo, en julio de 2026 una nueva sentencia del Tribunal Supremo, sentencia 1859/2026, avalaba que un padre pueda ceder bienes a su hijo a cambio de los cuidados recibidos durante años sin que se considere una donación encubierta, puesto que parece ser según explica, que no es lo mismo vivir en una casa por comodidad que hacerlo para ser cuidador.

Los pactos asistenciales: qué son y qué representan en una herencia

Y esto no es algo que pase de forma puntual, sino que cada vez existen más este  tipo de pactos asistenciales, lo cuales, según explicamos en este artículo: "’La clave jurídica reside precisamente en esa reciprocidad y generosidad. No es una donación pura, donde hay un empobrecimiento del donante sin contraprestación; aquí la contraprestación existe y es la obligación de prestar asistencia’, explica Tatiana Cucurull, profesora agregada de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la Universitat Oberta de Catalunya. Y que, según esta profesional, ‘tampoco es un mero contrato de servicios, pues la asistencia suele ser de carácter personal, continuada en el tiempo y con un fuerte componente de confianza y afecto, a menudo (aunque no exclusivamente) en el seno familiar. Y, por supuesto, se distingue de la sucesión testada o intestada tradicional, ya que la transmisión patrimonial se vincula a una obligación contractual presente: la prestación de cuidados’". 

Pero hay que tener todos los cabos muy bien atados porque si no, según cuenta Cucurull: "Si el prestador no cumple con la obligación de asistencia, el beneficiario (o sus herederos) podría solicitar la resolución del pacto y la restitución de los bienes ya transmitidos, sin perjuicio de las indemnizaciones que pudieran corresponder".

Por lo que, el uso gratuito de una vivienda no equivale por sí solo a una donación que deba descontarse de la herencia. En este caso, si los padres fallecen, habrá que estudiar las condiciones en las que se cedió el inmueble, lo que se disponga en el testamento, si lo hay, y tener en cuenta las normas sucesorias aplicables para determinar si ese beneficio tiene alguna repercusión en el reparto final.

Fotos | @lauraloboabogada, Magnific, IA

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