
Renovar la tarjeta de demanda de empleo es uno de esos trámites que mucha gente abandona en cuanto se les acaba el paro. Y ahí, según explica un funcionario de la Seguridad Social, se pierde más de lo que parece
Hay un momento, cuando se agota la prestación por desempleo y también el subsidio, en el que la mayoría deja de ir al SEPE. En parte, es comprensible. Si ya no hay dinero que cobrar, ¿para qué seguir con el papeleo? Pues, según Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social que suele explicar este tipo de cuestiones en su canal, ese gesto puede tener un peso enorme de cara al futuro, sobre todo cuando llega el momento de mejorar las prestaciones.
Nunca hay que dejar de sella la tarjeta de desempleo
Para cobrar ciertas prestaciones no basta con haber cotizado el tiempo mínimo exigido. Hace falta, además, estar de alta —trabajando y cotizando— o en lo que la ley llama situación asimilada al alta: no se cotiza, no se trabaja, pero el sistema sigue protegiendo a esa persona igualmente.
Dentro de estas situaciones asimiladas hay varios ejemplos habituales. Uno es cobrar la prestación contributiva de desempleo, otro son los periodos de inactividad de los trabajadores fijos discontinuos. También entra aquí la incapacidad temporal que se alarga una vez terminado el contrato, y ciertas situaciones de desempleo involuntario.
El problema, dice Muñoz, aparece después: "¿qué pasa con los trabajadores que han dejado de cotizar y trabajar, han agotado la prestación contributiva de desempleo, y también el subsidio de desempleo?". Ahí es donde entra la tarjeta de demanda de empleo. La legislación considera el desempleo involuntario con demanda ininterrumpida como una situación asimilada al alta, así que mientras la persona siga inscrita y la renueve sin cortes, sigue protegida.
Lo que cambia en la práctica
El ejemplo más claro tiene que ver con la viudedad. Si el fallecimiento se debe a una enfermedad común y la persona no estaba trabajando en ese momento, hace falta haber cotizado al menos 15 años a lo largo de toda la vida laboral para que el cónyuge acceda a la prestación. Es un requisito exigente.
Pero si esa persona fallecida estaba de alta o en situación asimilada, sin obligación de cotizar en ese momento, el listón baja: bastan 500 días cotizados dentro de los últimos cinco años. Y aquí está la clave que señala Muñoz: esos periodos en los que se estuvo demandando empleo, sin cotizar pero protegido, cuentan para llegar a ese requisito.
Con la pensión de jubilación ocurre algo parecido. Para acceder a ella hacen falta 15 años cotizados como mínimo, dos de ellos dentro de los 15 años previos a la jubilación. Si alguien llega a esa edad viniendo de una situación asimilada al alta, esos periodos ayudan a completar los requisitos que de otra forma quedarían cojos.
No todos los regímenes funcionan igual
Aquí conviene no generalizar, porque la protección no es la misma en todos los regímenes de la Seguridad Social. Un autónomo que cierra su negocio y se da de baja, por ejemplo, solo mantiene la situación asimilada al alta "durante 90 días desde la baja del autónomo". Pasado ese plazo, la cobertura se reduce bastante.
Por eso insiste Muñoz en algo tan sencillo como renovar la demanda de empleo a tiempo. Puede parecer un trámite menor, casi automático, pero según él tiene "consecuencias muy importantes de acceso a las futuras prestaciones de la Seguridad Social".
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