Estos son los tres casos en los que se puede cobrar la pensión de jubilación y trabajar a la vez

La jubilación activa, parcial o flexible, estos son los supuestos en los que la Seguridad Social permite cobrar la pensión simultáneamente

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La edad actual ordinaria de jubilación en nuestro país está fijada en los 66 años y seis meses, quizás una edad que para muchos sea la suficiente para parar a nivel laboral y disfrutar por fin de los llamados años dorados, pero,  para otros muchos, puede resultar todo lo contrario, demasiado pronto por diferentes circunstancias.

Y es que como no todos somos iguales y cada trabajador es diferente, quizás haya personas que aunque estén jubiladas y cobrando su pensión, quieran seguir manteniéndose en activo, seguir sintiéndose útiles en el terreno laboral o, simplemente, quieran seguir aportando sus conocimientos y experiencia. Para ello, la Seguridad Social ofrece tres formas de poder cobrar la pensión y seguir trabajando al mismo tiempo.

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La jubilación activa

La jubilación activa es una modalidad que ofrece la Seguridad Social y que permite trabajar por cuenta propia o ajena al mismo tiempo que se cobra la pensión, y recibir rentas sin límite en la cuantía. Esta puede ser la fórmula más eficaz para algunos sénior que quieran emprender o trabajar como freelance, o también permite tener un contrato.

En estos casos, la pensión de su jubilación se reduce al 50%, con carácter general, y es una de las fórmulas de retiro legal más beneficiosa pero la más estricta en cuento a condiciones porque solo podrán acogerse aquellos que hayan cumplido la edad ordinaria de jubilación más un año, y tengan derecho a cobrar el 100% de su base reguladora, entre otras condiciones que pone la Seguridad Social.

La jubilación flexible

Este tipo de jubilación está dirigido a aquellos trabajadores que después de jubilados quieran reincorporarse al mundo laboral por cuenta ajena. Entre las condiciones que la Seguridad Social impone para acceder a este tipo de jubilación se solicita que la jornada laboral no sea mayor del 50 o 75% de lo que sería habitual para el puesto. La reducción de la pensión en proporción al horario laboral, y la posibilidad de recalcular la pensión completa cuando la retirada del trabajador sea definitiva.

La jubilación parcial

Según explica la Seguridad Social en su web, la jubilación parcial es “la iniciada después del cumplimiento de los 60 años, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada”.

Este tipo de jubilación se debe solicitar unos años antes de la edad exigida del trabajador para jubilarse, es decir, a los 60. Con ello, el trabajador recibirá parte de su jubilación, según el porcentaje en el que se haya reducir su jornada laboral. La edad de acceso a la jubilación parcial dependerá de los años cotizados del trabajador y de si la empresa realiza el que llaman “contrato de relevo” para el trabajador parcial.

Sin contrato de relevo, las condiciones son:

  • La edad será la mínima ordinaria, que actualmente se fija en 66 años y seis meses.
  • La reducción de la jornada laboral podrá ser entre un 25 y un 50%, incluso se puede llegar al 75%si es un contrato indefinido a jornada completa.
  • Haber cotizado al menos 15 años, de los cuales 2 deben estar comprendidos en los 15 años anteriores a la solicitud.

Con contrato de relevo, las condiciones son:

  • Para este es imprescindible contar con un contrato de relevo de jornada completa, es decir, que la empresa le sustituya por otra persona que bien esté en paro o bien, pertenezca a la misma compañía.
  • Se debe haber cotizado al menos 33 años, excepto en personas con capacidad mayor al 33% en los que el periodo de cotización baja a 25 años.
  • Haber desarrollado su carrera laboral en la misma empresa durante los últimos seis años.
  • La reducción de la jornada laboral será de entre el 25 y el 50%.
  • Podrán acceder si tienen condición de mutualista, a partir de los 60 años o con 62 años y seis meses, si se tienen más de 36 años cotizados, o de 64 años si se tienen 33 o más.

Fotos | SHVETS production Antoni Shkraba de Pexels

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