Notarios y abogados se ponen de acuerdo: heredar la casa de tu pareja sin estar casados puede hacer que Hacienda se lleve más de la mitad

Herencia sin casarse

Para una pareja que no está casada, no es pareja de hecho y sin parentesco legal, si uno fallece dejando al otro su parte de la vivienda, el superviviente es fiscalmente un "extraño"

Nacho Viñau

Editor

Compartir una casa durante veinte o treinta años, pagar la hipoteca entre los dos y tener una vida en común no significa que, cuando uno de los miembros de la pareja fallezca, el otro vaya a recibir la herencia en las mismas condiciones que tendría un cónyuge. Y la diferencia no es únicamente jurídica: también puede ser fiscal y llegar a representar cientos de miles de euros cuando el patrimonio heredado es elevado.

Porque la convivencia y haber compartido durante años una vivienda no garantizan que el miembro de la pareja que sobrevive vaya a heredar automáticamente la parte que pertenecía al fallecido.Y hay una segunda cuestión que puede resultar todavía más dolorosa cuando llega el momento de hacer cuentas: la factura fiscal de esa herencia puede ser muy elevada si la relación no está reconocida legalmente. 

Un caso explicado por el abogado David Jiménez permite poner cifras a esa diferencia. Su cliente falleció dejando a su pareja un patrimonio de alrededor de un millón de euros. Como no estaban casados ni eran pareja de hecho registrada, a efectos fiscales fueron considerados extraños y la persona que recibió la herencia tuvo que pagar 495.000 euros en impuestos, el 52% del patrimonio heredado.

El caso que demuestra hasta dónde puede llegar la factura de Hacienda

El caso contado por Jiménez es excepcional por la cantidad de dinero que había en juego, pero resulta muy ilustrativo para entender cómo funciona la tributación de las herencias cuando la pareja no está regularizada. El fallecido había dejado sus bienes a su pareja, pero ambos no estaban casados ni habían formalizado su relación como pareja de hecho. Para Hacienda, por tanto, no tenían el mismo grado de parentesco que tendría un matrimonio o que puede reconocerse fiscalmente a una pareja de hecho inscrita en determinadas comunidades.

El resultado fue una factura de 495.000 euros sobre una herencia de aproximadamente un millón de euros. El abogado explica que la persona que recibió la herencia pagó un 52% de impuestos y que, con una planificación adecuada, la cantidad podría haber sido de unos 5.000 euros. 

Para Hacienda no es lo mismo estar casado que ser una pareja sin formalizar

Aquí está una de las claves de todo el asunto. Cuando fallece una persona, la persona que recibe sus bienes tiene que liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Y para calcular cuánto corresponde pagar, el grado de parentesco tiene una importancia fundamental.

En el caso contado por Jiménez, la pareja no estaba casada ni registrada como pareja de hecho. Por eso, pese a llevar años juntos y compartir patrimonio, fiscalmente no tenía la consideración de cónyuge ni de pareja de hecho a estos efectos. El propio abogado resume la situación explicando que, cuando no existe ese vínculo reconocido, para Hacienda la pareja es un extraño.

Eso explica por qué dos personas que hayan vivido juntas durante décadas pueden encontrarse con una situación fiscal muy diferente de la de un matrimonio cuando llega una herencia. Y aquí es donde formalizar la relación puede tener una importancia económica que muchas parejas desconocen.

Para una pareja que no está casada, no es pareja de hecho y sin parentesco legal, si uno fallece dejando al otro su parte de la vivienda— el superviviente es fiscalmente un “extraño” (Grupo IV) en el Impuesto sobre Sucesiones. Esto es así con carácter estatal, aunque la cantidad final depende de la comunidad autónoma donde se liquide el impuesto.

La clave es que al Grupo IV se le aplica, además de la tarifa del impuesto, un coeficiente multiplicador de 2 cuando su patrimonio previo no supera 402.678,11 euros. Es decir, para las personas incluidas en el Grupo IV, la cuota del Impuesto de Sucesiones se duplica cuando su patrimonio previo es inferior a 402.678,11 euros. 

Por eso, en determinadas comunidades y para determinadas cantidades heredadas, la factura fiscal efectiva puede acercarse al 50 % e incluso superar ese porcentaje en algunos supuestos.

Y un detalle fundamental en tu ejemplo: si la casa era propiedad de ambos al 50%, el superviviente no hereda la mitad que ya era suya. Hereda únicamente el 50 % que pertenecía al fallecido. Es sobre esa mitad heredada sobre la que se calcula el Impuesto sobre Sucesiones.

Ser pareja de hecho también puede cambiar lo que se paga

La notaria María Cristina Clemente ha explicado en un vídeo en sus redes sociales que las parejas de hecho tampoco tienen exactamente la misma situación en toda España. La regulación depende de la comunidad autónoma y, además, es importante que la pareja esté correctamente formalizada e inscrita.

Clemente señala que, cuando la pareja está formalizada e inscrita, muchas comunidades autónomas permiten aplicar reducciones por parentesco y bonificaciones fiscales similares a las de los cónyuges. Pero también advierte de que esos beneficios pueden desaparecer si la pareja no está formalizada o inscrita correctamente.

Por eso, no basta con decir que dos personas son pareja de hecho. A efectos fiscales importa cómo está reconocida esa relación y qué normativa resulta aplicable en el territorio donde se liquida el impuesto.

El Impuesto de Sucesiones cambia según la comunidad autónoma

Hay otro elemento que hace imposible dar una cifra única para toda España: el Impuesto de Sucesiones está cedido a las comunidades autónomas, que pueden establecer reducciones, bonificaciones y otras condiciones.

La consecuencia es que una misma herencia puede tener una factura fiscal muy diferente dependiendo de dónde se tribute. También puede cambiar considerablemente la cantidad a pagar si quien recibe la herencia tiene la condición fiscal de cónyuge o pareja de hecho frente a la de una persona sin parentesco reconocido.

Por eso, el ejemplo de los 495.000 euros sirve para mostrar el problema, pero no puede utilizarse como calculadora para cualquier pareja que herede una vivienda. Una casa valorada en 300.000 euros, por ejemplo, no genera necesariamente una factura equivalente a la de una herencia de un millón. Tampoco tributa igual una pareja registrada que una pareja que nunca ha formalizado su relación. Y las reducciones y bonificaciones disponibles pueden modificar sustancialmente el resultado.

No basta con hacer testamento: también hay que planificar la fiscalidad

Acudir al notario para hacer testamento es una de las recomendaciones que repiten los expertos, pero tampoco conviene pensar que firmarlo resuelve por sí solo toda la cuestión fiscal. La notaria María Cristina Clemente insiste en que el testamento permite proteger a la pareja dentro de los límites que marque la legislación sucesoria, pero recuerda también que la formalización de la pareja puede ser necesaria para acceder a determinadas reducciones y bonificaciones fiscales.

Y hay otro detalle que puede tener consecuencias económicas. La abogada Irene Gramage ha explicado que existen numerosas reducciones fiscales que los herederos pueden aplicar y que es importante revisar antes de presentar el impuesto. Entre ellas pueden encontrarse beneficios vinculados al grado de parentesco, la vivienda habitual o determinadas circunstancias personales. La diferencia entre conocer estas reducciones y no aplicarlas puede ser importante, especialmente cuando se trata de una vivienda de valor elevado.

El testamento "del uno para el otro" tampoco es una solución fiscal automática

Incluso cuando existe un testamento, la forma en la que se reparte la herencia puede tener consecuencias fiscales. El abogado David Jiménez ha explicado que el conocido como testamento "del uno para el otro", en el que el cónyuge superviviente recibe el usufructo y los hijos la nuda propiedad, puede resultar más caro fiscalmente de lo que muchas familias imaginan. En estos casos, los hijos tributan primero por la nuda propiedad y posteriormente vuelven a tributar cuando se consolida el pleno dominio.

La abogada Irene Gramage también ha advertido de que el testamento "del uno para el otro" no significa necesariamente que el superviviente reciba la propiedad completa de los bienes. En su configuración habitual, puede recibir el usufructo, mientras la nuda propiedad corresponde a otros herederos.

Esto no significa que exista un testamento universalmente mejor que otro. La cuestión es estudiar antes las consecuencias jurídicas y fiscales de la fórmula elegida, especialmente cuando hay una vivienda y un patrimonio importante.

La clave está en planificar antes de que llegue la herencia

Al margen de formalizar la relación, ya sea casándose o inscribiéndose como pareja de hecho, es importante planificar y no esperar al fallecimiento para descubrir cómo está considerada fiscalmente la persona que va a recibir nuestros bienes.

Una pareja que lleva décadas conviviendo puede pensar que su situación está perfectamente protegida porque la casa está a nombre de los dos o porque ambos han contribuido a pagarla. Pero la propiedad de la vivienda y la herencia de la parte que pertenece al fallecido son cuestiones distintas. Y, una vez determinada la persona que hereda, aparece la tercera cuestión: cuánto tendrá que pagar por recibir esos bienes.

Como demuestra el caso explicado por David Jiménez, esa última cifra puede ser enorme cuando no existe un vínculo reconocido a efectos fiscales. Por eso conviene comprobar antes qué derechos tiene la pareja, cómo está formalizada, qué reducciones y bonificaciones puede aplicar y cuánto costaría realmente recibir la vivienda y el resto del patrimonio.

Porque después de toda una vida compartiendo una casa, descubrir que Hacienda considera a tu pareja un extraño puede convertir una herencia en un problema económico de dimensiones que probablemente nadie había previsto.

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