
Adelantar la herencia para repartirla en vida es una fórmula habitual entre quienes quieren que sus hijos disfruten ya de sus bienes, aunque este hecho puede tener consecuencias fiscales
Cada vez son más las familias españolas que se plantean adelantar el reparto del patrimonio antes de que llegue el momento del fallecimiento. La donación en vida se ha convertido en una fórmula habitual para quienes quieren ver cómo sus hijos o herederos disfrutan de una vivienda, un negocio o unos ahorros sin tener que esperar a que se abra la sucesión.
El problema es que, detrás de esa decisión, hay una factura fiscal que muchas veces se pasa por alto y que puede acabar costando bastante más de lo previsto. Porque donar, y hacer testamento y heredar no son operaciones equivalentes a efectos de Hacienda, aunque el resultado final -que el bien cambie de manos- sea el mismo. Los tributos que entran en juego varían según la vía que se elija, y esa diferencia puede marcar de forma importante el coste real de la transmisión.
Donar en vida o esperar a la herencia: la pregunta que divide a las familias
María Pastor, abogada especializada en herencias, ha abordado en las redes sociales de Vilches Abogados uno de los dilemas que más consultas genera entre quienes están organizando el reparto de sus bienes: optar por la donación en vida o dejar que el patrimonio pase al heredero cuando se produzca el fallecimiento. Su conclusión es clara. "Compensa más recibir un bien en herencia que en donación para evitar el impacto del IRPF", ha explicado la abogada, que recomienda revisar todos los tributos implicados antes de decantarse por una opción u otra, ya que de ese análisis depende que la operación salga más o menos cara.
Hay un primer impuesto que aparece siempre, se elija el camino que se elija: el de Sucesiones y Donaciones. Se paga tanto si se hereda como si se dona, y quien tiene que hacerse cargo de él es siempre quien recibe el bien, nunca quien lo transmite. Hasta aquí, ambas vías parecen equivalentes. La diferencia empieza a notarse en otro tributo que solo entra en escena en uno de los dos casos.
El IRPF, la impuesto que cambia el cálculo
Ese impuesto es el IRPF, y ahí está, según Pastor, el punto que inclina la balanza. Cuando se hereda, no hay obligación de tributar por este impuesto. Cuando se dona, el panorama cambia de forma radical: si la transmisión genera una ganancia patrimonial para quien dona -por ejemplo, porque una vivienda vale hoy mucho más de lo que costó cuando se compró-, esa ganancia puede quedar sujeta a IRPF. Es una obligación que no existe en el caso de la herencia, y que puede suponer un desembolso considerable si el bien se ha revalorizado con los años.
Cuándo deja de aplicarse el IRPF en las donaciones
No todas las donaciones acaban generando esa factura extra. De hecho, hay dos condiciones que, si se cumplen, evitan la tributación por IRPF. La primera afecta a la persona que dona: si tiene más de 65 años y transmite su vivienda habitual, la operación queda exenta de este impuesto.
La segunda tiene que ver con el resultado económico de la transmisión, y se aplica con independencia de la edad: si la donación no genera ganancia patrimonial -es decir, si el bien no se ha revalorizado, o incluso ha perdido valor desde su adquisición-, tampoco hay obligación de tributar por IRPF.
Son dos supuestos que conviene tener presentes antes de decidir si adelantar el patrimonio en vida compensa realmente, o si, como defiende Pastor, sale más a cuenta esperar a que el reparto se produzca por la vía de la herencia.
Fotografías | Vilches Abogados, drobotdean, jcomp para Freepik
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