María Cristina, notaria: "Si tu cónyuge fallece sin testamento, los padres son los herederos universales"

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Muchas parejas dan por hecho que si uno de los dos fallece el otro heredará todos sus bienes, pero esto no es siempre así

Sara Hormigo

Editora

Existe una creencia bastante extendida de la que habla la notaria, María Cristina Clemente Buendía en este vídeo: "Muchos matrimonios sin hijos creen que, si uno fallece, el otro heredará automáticamente toda la vivienda que ambos compraron". Sin embargo, la realidad es bastante diferente sobre todo cuando la pareja no tiene hijos y no se ha hecho un testamento previo.

En estos casos la ley establece un orden de sucesión que puede dar lugar a sorpresas, como por ejemplo que los padres del fallecido se conviertan en propietarios de la vivienda; por este motivo, es importante saber cómo funciona el reparto de una herencia. 

Cuando una persona fallece sin haber hecho testamento, sus bienes se distribuyen siguiendo el orden de parentesco que establece la legislación, esto se conoce como la sucesión intestada o abintestato. "Los padres, e incluso en alguna parte de España los abuelos, son herederos forzosos del cónyuge fallecido. Es más, si ese fallecimiento se produce sin testamento, esos padres son los herederos universales y el viudo solo tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia", explica la notaria. Y es que, según informan desde la web de notariado.org: "Existen determinados territorios que tienen unos derechos especiales, históricos, llamados ‘Derechos Forales o Especiales’, que regulan de modo diferente todo lo relativo al testamento y a las herencias. Son básicamente, Galicia, Cataluña, Aragón, Navarra, parte del País Vasco, y Baleares".

El usufructo permite utilizar determinados bienes y beneficiarse de los rendimientos que generen, aunque la propiedad pertenezca a otra persona. Por ejemplo, puede permitir seguir disfrutando de una vivienda sin ser sus propietarios siempre y cuando se pongan de acuerdo con las condiciones que se establezcan en el reparto.

Por qué hacer testamento es clave para proteger a tu pareja

"La buena noticia es que un testamento permite mejorar notablemente esa situación. Aunque la legítima de los ascendientes debe respetarse, es posible organizar la herencia para proteger mucho mejor al cónyuge superviviente y facilitar que conserve la vivienda familiar", aclara la notaria. 

De esta manera es posible establecer qué bienes recibirá cada heredero, atribuir la mayor parte del patrimonio al cónyuge y buscar fórmulas que le permitan mantener la estabilidad económica, si es lo que se quiere.

Lo que correspondería a los padres del fallecido en este caso sería la llamada la legítima, una porción del patrimonio que la ley reserva a determinados familiares y que debe respetarse, incluso cuando el fallecido ha expresado las últimas voluntades. "Haciendo testamento al menos puedes dejarle 2/3 partes, y en pago de esas dos terceras partes, adjudicar esa mitad de tu vivienda; y facultarle para que haga pago de la legítima de los padres, que en ese caso se reduce a 1/3 parte de la herencia de la forma que mejor le convenga", explica la notaria.

Hacer testamento no es algo que debemos dejar a la ligera o reservar para el futuro o solo para aquellas familias que tengan grandes patrimonios, sino que es algo que debe hacerse cuanto antes para ahorrar futuros problemas y complicaciones familiares. Es una forma de dejar resuelto cómo queremos que se distribuyan nuestros bienes.

Fotos | @notariabuendia

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