
La experta explica qué ocurre realmente con la vivienda de un matrimonio sin hijos cuando uno de los dos fallece sin haber hecho testamento
Comprar un piso a medias, pagar la hipoteca a medias y dar por hecho que, si a uno de los dos le pasa algo, el otro se queda con todo. Es una idea que muchas parejas sin hijos tienen asumida desde el día en que firman la escritura, y que rara vez se cuestionan hasta que alguien se sienta delante de un notario a hacer testamento. A fin de cuentas, si la casa la hemos comprado entre los dos, y la estamos pagando a medias, la propiedad debería pasar a la parte que sobrevive tras el fallecimiento de unos de los miembros de la pareja.
Pero a nivel de herencias, eso no es tan claro. De hecho, la sorpresa suele aparecer cuando la pareja acude al notario, ya que en la la mayor parte de España el reparto no funciona como todos pensaríamos. Y esa diferencia entre lo que la gente cree y lo que dice la ley es, según cuenta la notaria María Cristina Clemente Buendía, es uno de los motivos por los que muchas parejas deberían ir a la notaría para hacer testamento y dejar lo más claro posible en la medida d elo posible.
El momento en el que se descubre el problema
Clemente, de la Notaría Buendía, lo resume así en uno de sus vídeos en Instagram: "Un matrimonio viene a notaría a hacer testamento pensando que lo tenían todo atado y bien atado, y descubren un efecto que la ley les tiene preparado. Efecto que no conocían, con el que no están de acuerdo. Pero al menos, haciendo testamento, podemos mejorar su situación".
El caso que describe, "matrimonio sin hijos que ha comprado a medias su piso, están pagando a medias el préstamo hipotecario" es de lo más habitual, en un momento en el que frente a las familias numerosas de hace varias décadas, hay muchas parejas que han decidido no tener descendencia.
Según explica Clemente, la pareja acude al notario buscando protegerse mutuamente, "porque no si nos pasa algo a alguno de los dos, que el que sobreviva conserve la totalidad de esa vivienda". Y ahí llega el primer choque con la realidad legal.
Los suegros, herederos forzosos
Según explica la notaria, "¿Cuál es la sorpresa? Descubrir que en la mayor parte de España, si ese fallecimiento se produce sin hijos, los padres, e incluso en la mayor parte del territorio nacional, los abuelos del que ha fallecido, y por tanto, los suegros del que sobreviven, se convierten en herederos forzosos". Es decir, la ley reserva una parte de la herencia para los padres o abuelos del fallecido, y el cónyuge viudo no puede evitarlo aunque quisiera dejárselo todo a su pareja.
La cosa se complica todavía más si no hay testamento de por medio. "Es más, si fallece sin hacer testamento, esos padres y ascendientes heredan todo", señala Clemente. En ese escenario, el cónyuge que sobrevive no se queda fuera del todo, pero sus derechos quedan muy limitados: "La legítima del viudo o de la viuda se reduce a la mitad de la herencia, y solo en usufructo". Usufructo, no propiedad. Puede usar la vivienda, pero no es dueño pleno de esa parte.
Esta distribución no es una interpretación libre ni un caso aislado que cuenta la notaria: coincide con lo que establecen los artículos 807 y 838 del Código Civil, que fijan a los ascendientes como herederos forzosos en ausencia de descendientes y reconocen al cónyuge viudo el usufructo de dos tercios de la herencia cuando concurre con ellos.
Qué cambia si se hace testamento
La diferencia entre tener testamento o no tenerlo es, en este caso, considerable. Clemente lo plantea como la razón de fondo para dar el paso: "De ahí la importancia de hacer testamento, porque al menos podrán, haciendo testamento, dejar a tu cónyuge 2/3 partes en plena propiedad de tu herencia, y en pago de esas 2/3 partes adjudicar esa mitad de tu vivienda y facultarle para que hagan el pago de la legítima de los padres, que en ese caso se reduce a 1/3 parte de la herencia de forma que mejor le convenga".
Traducido a la práctica: con testamento, el cónyuge puede quedarse en propiedad plena con dos tercios de la herencia, en lugar de la mitad en usufructo que le tocaría sin él. Y esa parte se puede adjudicar directamente sobre la vivienda, mientras que a los padres del fallecido solo les corresponde un tercio, y existe margen para decidir cómo se les paga esa parte sin necesariamente tener que vender o compartir la casa.
Es la diferencia entre un reparto que la ley impone por defecto y otro que la pareja puede diseñar de antemano, con matices que marcan la diferencia entre quedarse con la casa entera o tener que negociarla con los suegros en el peor momento posible.
Fotografías lookstudio, Notaría Buendía, Magnific
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