
El usufructo es la figura que hace posible que la viuda o el viudo puedan seguir viviendo en su casa sin ser su propietaria
Cuando fallece uno de los dos miembros de un matrimonio y el hogar familiar acaba a nombre de los hijos, surge una duda que casi nadie se atreve a plantear en voz alta: ¿tiene que irse de casa el que se queda? Es una pregunta que aparece en muchas notarías, casi siempre con el testamento ya leído y las escrituras sobre la mesa.
La respuesta corta es que no necesariamente. Una cosa es quién figura como dueño de un piso y otra quién tiene derecho a vivir en él, y el Derecho sucesorio separa las dos con bastante claridad. Entender esa separación evita disgustos entre hermanos y, sobre todo, sustos al viudo o la viuda.
Vivir en una casa que no es tuya
La figura que hace posible que la viuda o el viudo puedan seguir viviendo en la que era su casa sin ser su propietaria, es el usufructo. El propio Código Civil lo define como el derecho a "disfrutar los bienes ajenos", con la obligación de conservarlos. En el caso de una vivienda, significa que una viuda puede no ser la propietaria del piso donde vivía con su marido y seguir residiendo en él mientras ese derecho esté vigente.
La notaria María Cristina Clemente Buendía, de Notaría Buendía en Alicante, lo resume en su web con una frase que sirve de punto de partida: "Una persona puede tener derecho a utilizar y disfrutar de una vivienda aunque no sea su propietaria". Lo habitual es que los hijos reciban la nuda propiedad, es decir, que sean los propietarios, y que el cónyuge superviviente conserve el usufructo. Mientras dure, los hijos no pueden disfrutar plenamente del inmueble.
Precisamente, aquí está la clave para entender lo que explica Buendía. En territorio sujeto al Derecho común, "el viudo siempre es heredero forzoso de su cónyuge". El Código Civil incluye al cónyuge entre los herederos forzosos, pero eso no significa que tenga derecho a recibir bienes en plena propiedad. En su caso, sus derechos sucesorios se concretan principalmente en el usufructo.
Si concurre a la herencia con hijos o descendientes, le corresponde el usufructo del tercio de mejora. Si no hay descendientes pero sí ascendientes, el derecho alcanza la mitad de la herencia. Y si no hay ni unos ni otros, llega a los dos tercios. Todo ello siempre que no estuviera separado legalmente o de hecho. La notaria insiste en que "el cónyuge siempre tiene derecho a su legítima", tanto si el matrimonio estaba en gananciales como en separación de bienes.
Además, hay que tener en cuenta que poseer la legítima en usufructo no implica que recaiga sobre la vivienda. Según el artículo 839 del Código Civil, los herederos pueden, en determinadas circunstancias, satisfacer ese derecho con una renta vitalicia, con los rendimientos de ciertos bienes o con un capital en efectivo. Por eso, el piso familiar no está garantizado por el mero hecho de ser viudo.
El testamento «del uno para el otro»
Buena parte de estas situaciones nace de una fórmula que muchos matrimonios firman sin darle demasiadas vueltas, aunque es uno de los modelos más utilizados en nuestro país: el testamento del uno para el otro. El Consejo General del Notariado señala que se recurre a él para que el viudo o la viuda pueda seguir en la casa y usar el patrimonio, aunque jurídicamente los bienes pertenezcan a los hijos en nuda propiedad.
El problema está en la expresión, que lleva a pensar otra cosa. Desde Notaría Buendía advierten de que hacer este testamento no convierte automáticamente al superviviente en propietario absoluto de todo lo del fallecido. Depende de lo que diga el testamento, de los herederos forzosos, del régimen civil aplicable y de lo que haya en el patrimonio. Y quien tiene el usufructo disfruta del piso, pero no puede vender por sí solo la plena propiedad si la nuda corresponde a otros. Antes de cualquier compraventa conviene saber qué derecho tiene exactamente cada heredero.
Lo que ya era suyo y lo que realmente se hereda
Hay un paso previo que se olvida con facilidad. Si el matrimonio estaba en gananciales, antes de repartir nada hay que liquidar esa sociedad y separar qué parte del patrimonio ya pertenecía al cónyuge vivo y cuál formaba parte de la herencia. Un piso ganancial no entra entero en la herencia solo porque uno de los dos haya fallecido. Solo los bienes del fallecido se reparten.
Además, hay que tener en cuenta que el derecho del viudo no es indefinido. Si el usufructo es vitalicio, desaparece con el fallecimiento del usufructuario, y entonces usufructo y nuda propiedad se reúnen: es lo que se llama consolidación del dominio, y esto sucede cuando los hijos pasan a ser propietarios plenos del piso.
Fotografías | Notaría Buendía, shurkin_son, Drazen Zigic para Magnific
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