
Los llamados testamentos recíprocos o cruzados son una fórmula mediante la que cada miembro de la pareja deja establecido que el otro será el principal heredero de sus bienes cuando fallezca
El hecho de hacer testamento sigue siendo, para muchas parejas, un trámite que se pospone año tras año. En parte, porque todavía existe cierto tabú alrededor de hablar de la muerte y porque hacer este trámite puede parecer, erróneamente, una forma de pensar que ese momento está más cerca de lo que nos gustaría.
Y cuando por fin se deciden, casi siempre eligen la fórmula más sencilla de explicar y de firmar: dejárselo todo el uno al otro. A primer vista, parece un procedimiento justo, y de hecho es la opción mayoritaria en España. El problema es que esa aparente simplicidad esconde una letra pequeña que muchas parejas no llegan a entender hasta que ya es tarde para corregirla.
Qué es exactamente el testamento del uno para el otro
Se trata del testamento recíproco o cruzado, en el que cada miembro de la pareja otorga su propio documento —de forma independiente y revocable en cualquier momento— designando al otro cónyuge como heredero principal. Es una fórmula ampliamente extendida, pero como advierte la abogada especializada en herencias Irene Gramage, "da problemas" precisamente porque no siempre se redacta con la precisión que requiere.
En un vídeo en sus redes sociales, esta abogada lo resumía así: "En el testamento del uno para el otro, no especificas qué se tiene que llevar el cónyuge. Por ejemplo, no dices 'quiero que mi cónyuge se lleve en pleno dominio el 100% de la vivienda', sino lo único que dices en este testamento es que le dejas el usufructo". Y ahí está la trampa para quien no conoce bien el derecho de sucesiones: usufructo y propiedad plena no son lo mismo, ni de lejos.
La diferencia entre usar la casa y ser dueño de ella
Con el usufructo, el cónyuge que sobrevive puede seguir viviendo en la vivienda. Lo que no puede es venderla sin más, porque la titularidad real pertenece a los herederos, normalmente los hijos. Así que si en algún momento hace falta liquidez —una urgencia médica, una mudanza, lo que sea— el cónyuge se encuentra con las manos más atadas de lo que imaginaba al firmar el testamento.
El tercio de libre disposición, la herramienta que pocos usan
Para evitar ese escenario, Gramage recomienda echar mano de un recurso que la ley permite y que pocas parejas utilizan: el tercio de libre disposición. "En ese tercio de libre disposición, se debe decir específicamente qué bienes quieres que se le adjudiquen, al 100%, para que pueda hacer con ellos lo que quiera", explicaba la abogada. Es la diferencia entre dejar al cónyuge con derecho de uso y dejarle la propiedad real de una parte del patrimonio, sin depender del resto de herederos para tomar decisiones.
Todo esto, claro, dentro de los límites que marca la legítima. Aunque el matrimonio quiera repartir la herencia como prefiera, la ley obliga a respetar los derechos de los herederos forzosos, así que el margen de maniobra no es ilimitado, aunque sí mayor de lo que mucha gente cree.
Por qué merece la pena detallarlo bien
La idea de fondo de este tipo de testamento es proteger al cónyuge que se queda, garantizar que pueda mantener su nivel de vida y disponer de lo necesario tras la pérdida de su pareja.
Pero para que funcione de verdad lo mejor es ir más allá del modelo estándar y detallar bien qué bienes se transmiten en pleno dominio y cuáles quedan en usufructo. En este sentido, redactarlo ante notario, además de ser lo habitual, ayuda a que el documento no deje huecos de interpretación cuando llegue el momento de aplicarlo.
Fotografías | Magnific, Magnific
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