
Antes de entregar dinero a un hijo, los asesores fiscales insisten en dejar la operación debidamente documentada
Dejar la documentación para después de la transferencia suele estar detrás de muchos de los conflictos con la Agencia Tributaria
El encarecimiento de la vivienda, unido a unos salarios que en muchos casos no permiten ahorrar con facilidad, está llevando a numerosos padres a aportar parte del dinero que sus hijos necesitan para comprar su primera casa. Sin embargo, esa ayuda económica puede tener consecuencias fiscales si se entrega sin más. Cuando el dinero se da sin obligación de devolverlo, Hacienda puede interpretarlo como una donación encubierta, lo que supone el pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para el hijo y, en determinadas circunstancias, también puede generar obligaciones en el IRPF de los padres.
Existe, no obstante, una fórmula que permite prestar ese apoyo económico sin incrementar la carga tributaria de ninguna de las dos partes: formalizar un préstamo privado entre padres e hijos, incluso con un tipo de interés del 0 %. Según explican Aitor Fernández y Alina Dragos, asesores fiscales de TaxDown, es una solución que evita muchos de los problemas que encuentran las familias cuando intentan ayudar a sus hijos a acceder a una vivienda. "Hemos visto numerosos casos de personas que, por desconocimiento, han acabado afrontando importantes costes fiscales", señalan.
Una situación cada vez más frecuente
Cada vez son más las familias que se encuentran en el mismo escenario. Muchos jóvenes tienen ingresos suficientes para asumir la cuota mensual de una hipoteca, pero no consiguen reunir el dinero necesario para la entrada y los gastos iniciales de la compra, que pueden superar con facilidad los 50.000 o 60.000 euros y que el banco no suele financiar.
Ante esa situación, los padres recurren a sus ahorros para facilitar la operación, aunque hacerlo de la forma adecuada resulta fundamental para evitar problemas con Hacienda. Por eso, Fernández insiste en una recomendación básica: dejar constancia documental del préstamo antes de realizar cualquier transferencia de dinero.
"En esa primera ayuda de la entrada tenemos estas dos opciones", explica Fernández. La decisión pasa por determinar si el dinero se entregará como un préstamo o como una donación. En el segundo caso, la operación queda sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuya regulación y beneficios fiscales varían en función de la comunidad autónoma.
En Extremadura, por ejemplo, la normativa permite que los padres entreguen hasta 200.000 euros a sus hijos para la adquisición de su vivienda habitual sin que esa cantidad tribute como una donación, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la legislación autonómica. Cuando esas condiciones se acreditan, la ayuda queda exenta del pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Entregar dinero a un hijo para que pueda afrontar la entrada de una vivienda no supone, por regla general, que los padres tengan que tributar por esa cantidad en el IRPF. Sin embargo, la operación sí debe reflejarse en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que corresponde al hijo.
Aunque la comunidad autónoma aplique bonificaciones que reduzcan la cuota a pagar hasta dejarla en cero, la obligación de presentar la autoliquidación del impuesto sigue existiendo. Es decir, que no haya que pagar no significa que no haya que realizar el trámite ante la Administración.
Uno de los errores más habituales es que los padres transfieran cantidades elevadas directamente a la cuenta de sus hijos sin formalizar la operación. En muchos casos se deja para más adelante la documentación o la comunicación a Hacienda, con la idea de que, al tratarse de una ayuda entre familiares, no habrá consecuencias fiscales. Sin embargo, esa confianza puede salir cara. "El mayor problema que vamos a tener siempre es no documentar las cosas", advertía Fernández.
Por su parte, Dragos recuerda que este tipo de operaciones deben quedar debidamente acreditadas, ya sea "registradas en documento público o en contrato privado", dependiendo de cada situación. Además, cuando la normativa permite aplicar beneficios fiscales, es imprescindible comunicar la operación a Hacienda y dejar constancia de su finalidad antes de mover el dinero. Por ejemplo, si la ayuda está destinada a la compra de la vivienda habitual y se quiere acceder a la correspondiente bonificación, ese destino debe figurar expresamente en la escritura o en la documentación que corresponda. Omitir este paso, aunque sea por desconocimiento, es uno de los motivos más frecuentes por los que la Agencia Tributaria termina reclamando explicaciones e incluso impuestos varios años después.
El préstamo entre padres e hijos, una alternativa para evitar la tributación como donación
Frente a la donación, existe otra fórmula que permite prestar apoyo económico sin que Hacienda interprete la operación como una entrega gratuita de dinero: formalizar un préstamo privado entre particulares, incluso sin aplicar intereses. "El préstamo se puede hacer a tipo cero, […] cualquier particular puede prestar dinero a otro, a un tipo cero", explica Fernández.
La diferencia fundamental es que el hijo adquiere el compromiso de devolver el dinero recibido. Para ello, es imprescindible fijar unas condiciones claras, como el plazo de devolución y la forma en que se realizarán los pagos. En otras palabras, no se trata de un regalo, sino de una deuda familiar que, aunque pueda ofrecer condiciones mucho más flexibles que un préstamo bancario, debe existir realmente.
Los expertos recuerdan que la documentación es esencial para que la Agencia Tributaria considere la operación un préstamo y no una donación encubierta. "Primero, firmar un contrato privado donde consten importe, tipo de interés (aunque sea 0%), plazo y forma de pago. Segundo, presentar el modelo 600 en la oficina liquidadora de la comunidad autónoma del hijo, marcando la operación como préstamo entre particulares sujeto pero exento de Transmisiones Patrimoniales. La cuota es cero, pero el registro es obligatorio y actúa como 'prueba' ante Hacienda de que no hay donación", detalla Fernández.
Cuando un préstamo familiar acaba en los tribunales
El préstamo entre padres e hijos solo funciona si existe una auténtica voluntad de devolver el dinero. Cuando esa obligación es puramente formal y en la práctica nadie espera el reembolso, pueden surgir problemas legales y fiscales.
Un ejemplo de ello es una sentencia de la Audiencia Provincial de Soria, que analizó el enfrentamiento entre varios herederos tras un préstamo de 270.000 euros que unos padres concedieron a su hijo en 2007. La operación se formalizó mediante un contrato privado, sin intereses, en el que se pactó que la devolución íntegra se realizaría en un único pago transcurridos 30 años.
Eso significaba que el vencimiento llegaría cuando los padres ya hubieran superado el siglo de vida. Además, entre la firma del préstamo y 2021 no se abonó ninguna cantidad para amortizar el capital prestado.
Tras la muerte de la madre, ésta ordenó en su testamento que ese dinero se incluyera en la masa hereditaria y se computara como un adelanto en vida de su herencia según el artículo 1035 del Código Civil. La escritura de herencia reflejó un crédito contra el hijo de 267.870,97 euros, mientras que su parte en la herencia era de 199.845,27 euros. Esa cantidad se usó para reducir la deuda contraída con sus padres, pero quedó pendiente una diferencia de 68.025,69 euros que, ahora por orden judicial, debe pagar al resto de herederos como parte de ese préstamo.
El tribunal concluyó que, aunque el contrato hablaba de "préstamo", los hechos mostraban una donación encubierta: no había intención de reclamar ni de devolver el dinero, y el plazo fijado era irreal. El hijo no solo se quedó sin su parte de la herencia, sino que tuvo que saldar su deuda con el resto de herederos.
Vía | Xataka
Fotografías | Omid armin para Unsplash, Drazen Zigic para Magnific
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