Cristina Clemente, notaria: "Si en una comunidad de propietarios hay un vecino con discapacidad o mayor de 70 años que solicita la ejecución de obras para mejorar la accesibilidad del edificio, es la propia comunidad la obligada a solicitar estas ayudas"

María Cristina Clemente

Las obligaciones de las comunidades ante determinadas solicitudes de accesibilidad

Nacho Viñau

Editor

Cuando compramos una casa lo hacemos pensando habitualmente en el presente, y no en un futuro, quizás no tan lejano, la existencia de barreras arquitectónicas o la falta de ascensor pueden complicarnos la vida a causa del proceso de envejecimiento. En esos momentos, vivir en un edificio sin ascensor puede complicar mucho más que la tarea de subir la compra o bajar la basura. 

Y para una persona mayor o con movilidad reducida, salir de casa puede convertirse en una dificultad cotidiana cuando hay varios tramos de escaleras y no existe una alternativa accesible. Y, aunque instalar un ascensor o construir una rampa puede cambiar por completo esa situación, conseguir que una comunidad de propietarios se ponga de acuerdo para acometer las obras no siempre resulta sencillo. Los  que vivimos en una comunidad de vecinos, bien sabemos que a veces las decisiones más sencillas pueden complicarse horrores.

Cambios en la Ley de Propiedad Horizontal 

Por suerte, la Ley de Propiedad Horizontal acaba de introducir cambios que refuerzan las obligaciones de las comunidades ante determinadas solicitudes de accesibilidad. La notaria María Cristina Clemente Buendía ha explicado en sus redes sociales las novedades de una reforma que entró en vigor el pasado 23 de octubre y que afecta a cuestiones tan importantes como la solicitud de subvenciones públicas y la ejecución de las obras cuando se cumplen los requisitos establecidos por la ley.

La reforma establece nuevas obligaciones cuando una persona mayor de 70 años o con discapacidad necesita realizar obras para mejorar la accesibilidad del edificio. El procedimiento comienza con la solicitud del interesado, que debe aportar información sobre las ayudas y subvenciones públicas disponibles para financiar los trabajos.

A partir de ahí, la comunidad de propietarios tiene que asumir la tramitación de esas ayudas. Como explica María Cristina Clemente Buendía, "es la comunidad de propietarios la obligada a solicitar estas ayudas, no puede la junta desentenderse de este trámite".

La modificación busca evitar que la falta de iniciativa de la junta de propietarios se convierta en un obstáculo añadido para quienes necesitan adaptar el edificio. No basta con que la comunidad conozca el problema y deje pasar el tiempo: cuando concurren las circunstancias previstas en la normativa y el interesado facilita la información sobre las convocatorias disponibles, la comunidad debe actuar.

Entre las intervenciones que pueden resultar necesarias figuran la instalación de ascensores, la construcción de rampas y otras actuaciones destinadas a eliminar barreras arquitectónicas en las zonas comunes. Son mejoras que pueden marcar una diferencia sustancial en la autonomía de quienes viven en el inmueble, especialmente cuando salir a la calle depende de poder salvar varios escalones.

Si las ayudas alcanzan el 70%, las obras son obligatorias

Uno de los cambios más relevantes de la reforma afecta al porcentaje de financiación pública necesario para que determinadas obras de accesibilidad sean obligatorias sin aplicar los límites económicos ordinarios.

La nueva regulación establece que, si las ayudas y subvenciones públicas efectivamente concedidas alcanzan el 70% del importe de las obras solicitadas, la comunidad de propietarios debe ejecutarlas. Como señala la notaria, "si las ayudas y subvenciones realmente concedidas alcanzan el 70% del importe de estas obras, la ejecución de las mismas es obligatoria para la comunidad de propietarios".

Este porcentaje es importante porque la ley no se refiere simplemente a las ayudas que podrían solicitarse o a las que una administración haya anunciado, sino a las subvenciones que se hayan concedido. Por tanto, la obligación de ejecutar las obras en estos términos depende de que se cumpla efectivamente esa condición.

La reforma también mantiene el límite general de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes para las cantidades que se repercutan anualmente a los propietarios, una vez descontadas las subvenciones. No obstante, contempla supuestos en los que las obras pueden seguir siendo obligatorias aunque el coste supere ese límite, por ejemplo, cuando quienes las solicitan asumen el exceso en las condiciones previstas legalmente.

De este modo, la norma busca facilitar que las actuaciones de accesibilidad puedan salir adelante sin que las diferencias entre propietarios o las dificultades para alcanzar un acuerdo terminen bloqueándolas. Eso sí, no significa que cualquier obra solicitada deba ejecutarse automáticamente: hay que atender a los requisitos y las condiciones económicas que establece la Ley de Propiedad Horizontal.

¿Qué ocurre si la comunidad se niega a realizar las obras?

La reforma contempla también una vía judicial para los casos en los que la comunidad no cumple con sus obligaciones. Si se dan las circunstancias previstas por la ley y, pese a ello, las obras no se ejecutan, el vecino afectado puede acudir a los tribunales para reclamar su cumplimiento.

La notaria lo explica de forma directa: "Hoy ese vecino puede acudir a un tribunal y será el juez el que ordene la ejecución". Esta posibilidad refuerza la protección de las personas que necesitan eliminar barreras arquitectónicas en su edificio. Si se cumplen los requisitos legales, la negativa de la comunidad no tiene por qué cerrar la puerta a las obras, ya que el interesado puede recurrir a la vía judicial para hacer valer sus derechos.

Hay, además, una particularidad territorial que conviene tener en cuenta: la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal estatal no se aplica directamente en Cataluña, que cuenta con su propia regulación en materia de propiedad horizontal.

La modificación supone un avance para quienes encuentran dificultades para entrar y salir de su propia casa por la ausencia de ascensores, rampas u otras soluciones de accesibilidad. Porque, cuando las barreras arquitectónicas condicionan la autonomía de una persona, las obras dejan de ser una simple mejora del edificio para convertirse en una necesidad que la normativa busca proteger.

Fotografías |  Lexi Lauwers para Pexels, Notaría Buendía, Magnific

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