
El 28 de agosto entra en vigor la legislación que reforma la jubilación flexible
La jubilación flexible lleva más de dos décadas en el sistema sin terminar de despegar. La posibilidad de cobrar parte de la pensión mientras se vuelve a trabajar a tiempo parcial existía desde 2002, pero el número de personas que se acogía a ella era mínimo, entre otras cosas porque quedaba fuera cualquiera que quisiera reincorporarse por cuenta propia. Eso cambia con el Real Decreto 416/2026, publicado en el BOE el pasado mes de mayo y que entrará en vigor el 28 de agosto.
Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social y uno de los divulgadores de referencia en temas de pensiones, ha dedicado un vídeo en su canal de YouTube a desgranar la norma punto por punto. Y no se anda con rodeos a la hora de valorar su alcance: "Esta reforma es la más importante de la jubilación flexible desde su creación en el año 2002, ya que amplía la posibilidad de compatibilizar el trabajo y la pensión e introduce nuevos incentivos económicos".
Los autónomos entran por primera vez en la jubilación flexible
Hasta ahora, esta modalidad solo podía combinarse con un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial. La gran novedad, según explica Muñoz, es que "también ahora se podrá compatibilizar con una actividad por cuenta propia". Eso sí, con una condición: el pensionista no puede haber estado de alta como autónomo durante los tres años anteriores a la fecha de jubilación.
Pone un ejemplo para que se entienda mejor: un ingeniero que se jubila en septiembre de 2026 y que no ha estado de alta como autónomo en los últimos tres años podría, en 2027, empezar a hacer trabajos de consultoría de forma ocasional. Antes de esta reforma, esa opción no existía para él. Con la nueva normativa, sí puede compatibilizar esos ingresos con parte de su pensión.
Esta ampliación conecta con lo que ya venía apuntando el Gobierno al anunciar la reforma, aunque hasta ahora no se conocían tantos detalles sobre cómo iba a funcionar en la práctica. La horquilla de jornada compatible también se amplía: pasa de situarse entre el 25% y el 75% a moverse ahora entre el 33% y el 80% de la jornada ordinaria.
Nuevos incentivos, pero no iguales para todos
El Real Decreto añade un incremento adicional sobre la pensión compatible cuando la actividad se inicia por primera vez transcurridos al menos seis meses desde la jubilación: un 25% extra si la jornada va del 55% al 80%, y un 15% si se mueve entre el 33% y el 54%. Muñoz insiste en un aspecto que, según él, genera confusión: "No basta con permanecer seis meses trabajando, sino que lo que da derecho a ese complemento adicional es que haya transcurrido más de seis meses desde el inicio de la jubilación".
Para quienes trabajen por cuenta propia, sin embargo, el trato es distinto y fijo: la pensión compatible será siempre del 25% de la cuantía reconocida, sin margen para esos incrementos escalonados. Es uno de los puntos que Muñoz señala como una diferencia de fondo entre asalariados y autónomos dentro de la misma reforma, algo que ya se venía arrastrando en otras modalidades, como recogíamos cuando explicamos cómo combinar jubilación activa y demorada siendo autónomo.
Durante la jubilación flexible tampoco se perciben complementos a mínimos, aunque se recuperan íntegros en cuanto termina la actividad compatible. Y las nuevas cotizaciones que se hagan durante este periodo, salvo en el caso de jubilación anticipada involuntaria, no sirven para mejorar la pensión futura.
Cambios también en la jubilación demorada
La reforma toca de lleno otro terreno: el complemento por retrasar voluntariamente la jubilación. Si el pensionista optó en su día por un porcentaje adicional sobre la pensión y ahora empieza a compatibilizar trabajo y jubilación flexible, ese complemento queda suspendido. Si en cambio eligió el pago único o la opción mixta, directamente no puede acogerse a la jubilación flexible.
El cálculo de la opción mixta también cambia. Para acceder a ella hace falta haber demorado la jubilación al menos dos años completos. Entre dos y ocho años y medio de demora, la mitad del periodo genera un incremento del 4% anual sobre la pensión y la otra mitad se convierte en pago único. A partir de nueve años, se reconoce un pago único equivalente a cinco años de demora y el resto genera esa misma subida del 4% anual. Muñoz lo ilustra con un caso concreto: alguien que retrasa diez años su jubilación vería los primeros cinco convertidos en un pago único, mientras que los otros cinco le dejarían un incremento permanente del 20% en su pensión.
Una reforma con avances, pero también con letra pequeña
La norma no tiene efecto retroactivo, así que quienes ya tienen reconocida su pensión seguirán bajo la legislación anterior. Tampoco afecta a funcionarios civiles del Estado, personal de las Fuerzas Armadas ni a quienes trabajan en la Administración de Justicia.
En su balance final, Muñoz reconoce que el decreto "amplía la posibilidad de compatibilizar el trabajo y la pensión, permite por primera vez el acceso mediante la actividad por cuenta propia e introduce incentivos económicos para favorecer el retorno parcial al mercado laboral". Pero no se queda solo con la parte positiva: "Los autónomos continúan recibiendo un tratamiento peor que los trabajadores por cuenta ajena, y el sistema gana en complejidad, algo que puede resultar difícil de entender para muchos pensionistas".
Fotografías | Alfonso Muñoz, pikisuperstar, prostooleh
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