
El experto señala que la ley establece una serie de obligaciones fiscales que deben cumplirse desde el momento del fallecimiento
Cuando fallece uno de los padres, muchas familias optan por dejar las cosas como están. El progenitor que sigue vivo continúa residiendo en la vivienda familiar, los hijos consideran que ya habrá tiempo de repartir la herencia más adelante y todo parece indicar que lo más sensato, o al menos, lo que parece más cómodo en ese momento, es esperar a que llegue el momento de tramitarlo todo de una sola vez.
Sin embargo, esa decisión puede salir cara. Aunque los bienes no se repartan de inmediato y el viudo o la viuda mantenga el usufructo o siga disfrutando del patrimonio, la ley establece una serie de obligaciones fiscales que deben cumplirse desde el momento del fallecimiento. Ignorarlas puede traducirse en recargos, intereses e incluso sanciones por parte de la Administración.
Esperar a repartir la herencia no significa que no haya que hacer trámites
El abogado Pablo Rubio Alarcón, del despacho Galiano & Rubio, ha explicado en un vídeo publicado en TikTok que este es uno de los errores más frecuentes que encuentran en su trabajo diario. Según señala, "cuando fallece uno de los padres y el otro sigue vivo, hay herederos que deciden no hacer nada con la herencia hasta que fallezca el otro progenitor y esto es un grave error".
El motivo, explica, es que muchas familias creen que, si no van a repartir los bienes todavía, tampoco es necesario iniciar ningún procedimiento. "Es una de las situaciones más comunes que vemos en el despacho. Los herederos se piensan que como no van a repartir nada hasta que falte el otro progenitor, no tienen que hacer ningún trámite. Pero esto no es así", advierte.
En realidad, aceptar o dejar pendiente el reparto de la herencia es una cuestión distinta de cumplir con las obligaciones tributarias que nacen tras el fallecimiento. Aunque los bienes permanezcan sin dividir durante años, existen impuestos que deben liquidarse dentro de los plazos previstos por la normativa.
El plazo de seis meses que muchos desconocen
Rubio recuerda que, desde el fallecimiento, los herederos disponen de seis meses para liquidar el Impuesto sobre Sucesiones. En aquellos casos en los que exista un inmueble urbano, también habrá que hacer frente a la correspondiente plusvalía municipal dentro del plazo legal.
Si no es posible completar todos los trámites a tiempo, la legislación permite solicitar una prórroga de otros seis meses, siempre que se pida dentro del plazo establecido. Pero dejar pasar el tiempo sin realizar ninguna gestión puede tener consecuencias económicas importantes.
Tal y como explica el abogado, a partir de ese momento los herederos pueden enfrentarse a "recargos, sanciones, intereses de demora y pérdida de beneficios fiscales". Es decir, la factura puede aumentar simplemente por haber confundido el hecho de no repartir todavía la herencia con la idea de que no existe ninguna obligación administrativa.
Por eso, el experto lanza un mensaje claro: aunque el reparto de los bienes pueda posponerse por acuerdo familiar o porque el otro progenitor siga vivo, los trámites fiscales no pueden esperar indefinidamente. Cumplir con ellos dentro del plazo evita costes innecesarios y permite que, cuando llegue el momento de repartir la herencia, la situación esté ya regularizada.
Fotografías Galiano & Rubio Abogados, Magnific
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