María Cristina Clemente, notaria: "Si tu padre lleva varios años internado en una residencia, su casa conserva la condición de vivienda habitual a efectos fiscales, especialmente para la exención de ganancias en el IRPF"

María Cristina Clemente

Una modificación normativa contempla los casos en los que el propietario se ha trasladado a un centro especializado o al domicilio de un familiar por razón de su edad o situación de dependencia

Nacho Viñau

Editor

Cuando una persona mayor deja su casa para trasladarse a una residencia, la familia tiene que tomar muchas decisiones sobre el futuro de esa vivienda. Puede mantenerla vacía, alquilarla para ayudar a pagar los gastos del centro o plantearse venderla más adelante. Sin embargo, el paso del tiempo puede generar dudas sobre sus consecuencias fiscales, especialmente cuando han transcurrido varios años desde que el propietario dejó de vivir allí.

Una modificación normativa que entró en vigor el pasado 8 de octubre introduce una aclaración importante para determinados propietarios mayores de 65 años y personas en situación de dependencia severa o gran dependencia. La notaria María Cristina Clemente ha explicado en sus redes sociales qué cambia y por qué puede resultar relevante para las familias que se encuentran en esta situación.

La vivienda habitual mantiene su condición fiscal aunque hayan pasado años en una residencia

El Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, modifica el artículo 41 bis del Reglamento del IRPF para precisar cuándo se considera que una persona está transmitiendo su vivienda habitual a efectos de determinadas exenciones fiscales. La nueva redacción contempla expresamente los casos en los que el propietario se ha trasladado a un centro especializado o al domicilio de un familiar hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad, por razón de su edad o situación de dependencia.

Hasta ahora, la normativa establecía, con carácter general, que la vivienda debía haber sido habitual en el momento de la venta o haber mantenido esa condición hasta algún día de los dos años anteriores a la transmisión. La nueva regulación introduce una excepción específica para estos supuestos, de modo que el plazo no queda limitado a esos dos años cuando se cumplen las condiciones previstas.

En un vídeo en sus redes, la notaria ha explicado que la modificación recoge criterios que ya habían defendido los tribunales. "Recoge la doctrina que mantenían hasta ahora los tribunales de justicia", señala al referirse a las resoluciones que habían reconocido que el traslado a una residencia no tenía por qué hacer perder al inmueble su consideración de vivienda habitual a efectos fiscales.

Qué mayores pueden beneficiarse de la exención del IRPF

La medida tiene especial relevancia para las personas mayores de 65 años que deciden vender la casa en la que vivían antes de trasladarse a una residencia o al domicilio de un familiar. También contempla los supuestos de personas en situación de dependencia severa o gran dependencia que cambian de domicilio por esa circunstancia.

La exención prevista en el artículo 33.4.b de la Ley del IRPF permite que las ganancias patrimoniales obtenidas por mayores de 65 años al vender su vivienda habitual queden exentas de tributación. Por tanto, si el propietario cumple los requisitos legales, puede vender el inmueble sin tributar en el IRPF por la ganancia patrimonial derivada de esa transmisión.

La modificación reglamentaria precisa cómo se determina que la vivienda sigue teniendo esa consideración cuando el propietario ha tenido que abandonarla por su edad o situación de dependencia. No significa que cualquier vivienda que haya pertenecido a una persona mayor esté automáticamente exenta: deben cumplirse las condiciones aplicables al propietario, al traslado y al inmueble.

El traslado puede ser a casa de un hijo, un sobrino u otro familiar

La regulación tampoco limita la medida a quienes se trasladan a vivir con sus hijos o con sus padres. Según explica la notaria, el texto "No lo limita al domicilio de los hijos o de los padres, lo hace extensivo al domicilio de familiares hasta 3º grado".

Esto permite incluir, dentro de los supuestos contemplados, traslados al domicilio de parientes como un tío o un sobrino, así como familiares por afinidad, siempre que se cumplan las condiciones exigidas por la norma. La circunstancia relevante es que el cambio de residencia responda a la edad o a la situación de dependencia prevista legalmente.

Qué ocurre si la vivienda ha estado alquilada durante esos años

¿Y si la familia decidió alquilar la casa para obtener unos ingresos mientras el propietario permanecía en una residencia? La nueva regulación permite mantener la consideración de vivienda habitual a efectos de la exención fiscal en los supuestos previstos, aunque hayan pasado varios años desde el traslado y la vivienda se haya alquilado durante ese tiempo.

La notaria María Cristina Clemente lo resume así: "Esta vivienda no ha perdido, conserva su condición de vivienda habitual a todos los efectos". Por tanto, el hecho de que la casa haya estado alquilada no significa automáticamente que el propietario pierda la posibilidad de aplicar la exención por la ganancia patrimonial obtenida al venderla. Para beneficiarse de ella, el propietario debe cumplir los requisitos legales, entre ellos los relativos a la edad o a la situación de dependencia y al motivo por el que tuvo que abandonar su domicilio. 

Fotografías | María Cristina Clemente, Magnific, Magnific

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