Una notaria advierte de lo que puede ocurrir si sacas dinero de una cuenta antes de que fallezca el titular: "Mucho cuidado con esas disposiciones de dinero"

Sacar dinero de una cuenta de la que eres cotitular puede suponer un problema con Hacienda

Nacho Viñau

Editor

Sacar dinero de una cuenta antes del fallecimiento del titular puede parecer normal. Sobre todo, cuando eres cotitular de la cuenta y has gestionado los pagos desde la misma desde hace tiempo. En ocasiones, y dado que muchas personas creen que pueden disponer libremente del dinero hasta el último día de vida del titular, se retira algo de dinero para pagar gastos médicos, para tener algo de dinero frente a gastos imprevistos o incluso para hacer frente a los pagos del sepelio.

También hay gente que piensa que retirando ese dinero preservan su herencia y evitan tener que pagar al fisco por ese dinero. Pero en realidad, ese gesto que muchos podrían creer que es algo normal, podría traernos un problema con Hacienda, ya que este organismo lo considera parte de la herencia y lo grava.

Además, retirar dinero de una cuenta sin que lo sepan los demás herederos también puede provocar un conflicto familiar, ya que esa retirada significará que el resto de herederos reciban menos cantidad. La situación puede provocar incluso que otros familiares crean que es una apropiación indebida.

Sacar dinero de una cuenta aunque seas cotitular no es buena idea

La notaria María Cristina Clemente Buendía lo explica claramente en un vídeo que ha compartido en sus redes sociales. Esta profesional advierte sobre esas retiradas de dinero de cuentas que se han realizado el año anterior al fallecimiento del titular. Según la notaria, con esas retiradas "Hacienda entiende una aceptación tácita de la herencia, y como tal deberás liquidar el impuesto de Sucesiones".

En nuestro país, cualquier persona que recibe una herencia está obligada a presentar la liquidación del Impuesto de Sucesiones hasta seis meses después del fallecimiento, aunque puede solicitarse una prórroga.

Dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que residamos, del grado de parentesco con el fallecido y del valor del patrimonio heredado, variara el importe de este tributo. No obstante, existen casos en los que la obligación de abonarlo surge incluso antes de que la herencia se tramite de forma oficial.

Según explica Clemente, Hacienda considera que acceder y utilizar el dinero de una cuenta bancaria antes de su fallecimiento de su titular (sobre todo si se trata de una suma considerable), supone que el heredero ha comenzado a administrar bienes pertenecientes al caudal hereditario. Dicho claramente, Hacienda actuará como si la persona que ha sacado ese dinero hubiera aceptado la herencia. Y de esta manera, deberá tributar por esa cantidad.

Este hecho queda perfectamente establecido en el artículo 11.1.a de la Ley del Impuesto de Sucesiones, donde se establece que los bienes que hayan pertenecido al fallecido durante el año anterior a su muerte forman parte de su herencia. La única excepción se da cuando la persona que retira el dinero puede acreditar de manera clara que no lo hizo con intención de apropiárselo, sino por un motivo justificado, y que, además, ya no lo mantiene en su poder.

Si el dinero se usó para pagar el sepelio o un gasto justificado del titular, esa cantidad de dinero quedará exenta de pagar el impuesto. Pero si hay transferencias no justificadas, y no se puede probar de forma clara el destino final del dinero, Hacienda podrá exigir el pago de la tributación.

Qué hacer si has retirado ya el dinero

En estos tiempos informatizados, Hacienda descubre de forma muy sencilla que se ha producido movimientos injustificados en los meses previos al fallecimiento del titular de la cuenta. El procedimiento más habitual es que este organismo envíe una notificación para comenzar la inspección y pedir la documentación que justifique la salida del dinero.

En caso de que Hacienda crea que la disposición fue irregular, o que el destino del dinero no esté completamente justificado, se aplicará el criterio de aceptación tácita. En este caso, la persona que sacó el dinero deberá tributar como si la cantidad fuera parte de la herencia.

Además, en los casos en los que no se haya presentado la declaración del impuesto dentro del plazo legal, podrá imponer un recargo que variará entre el 5 y el 15%, o una sanción de entre el 50% y el 150% del importe no declarado.

Además, si no se ha presentado la declaración del impuesto en plazo, se puede imponer un recargo del 5%, 10% o 15%, o incluso una sanción del 50% al 150% del importe no declarado.

Fotografías | rawpixel.com para Freepik, @notariabuendia

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