
Esta notaria explica qué consecuencias puede tener donar bienes en vida y qué riesgos conviene valorar antes de hacerlo
Cuando alguien se plantea repartir su patrimonio en vida, lo habitual es sacar la calculadora y empezar a pensar en los impuestos que habrá que pagar, para saber cuánto cuesta donar un piso o una finca, qué trámites hay que hacer y si sale más a cuenta hacerlo ahora o dejarlo para la herencia. Pero hay una cuestión que no siempre se tiene en cuenta y que puede acabar siendo mucho más importante que el ahorro fiscal.
A los 60 o 70 años, una persona puede pensar que tiene bienes de sobra y que puede adelantar parte de la herencia a sus hijos. Sin embargo, las circunstancias cambian con la edad. Quizá dentro de diez años necesitemos adaptar su casa, pagar a alguien que nos ayude en el día a día, ingresar en una residencia privada o irse a vivir en un senior living. Y si hemos donado gran parte de las propiedades o de los ahorros, podemos encontrarnos con que podemos necesitar un dinero que ya no tenemos, debiendo recurrir a los hijos para hacer frente a esos gastos.
“No podemos saber qué va a necesitar 10 años más tarde”
La notaria María Cristina Clemente Buendía explica esta problemática en su canal de Youtube. Y con su habitual claridad, el consejo que esta profesional da a las personas que tienen 60 o 70 años es claro: “Nunca aconsejaría a una persona a esa edad que haga donación de sus bienes porque no podemos saber qué va a necesitar 10 años más tarde”.
Su alternativa pasa por dejar la voluntad por escrito y no mover nada mientras tanto. Hacer testamento resuelve el reparto sin que el propietario se desprenda de nada. “¿Por qué vamos a anticipar? ¿Por qué? Esperemos, hagamos el testamento, pero en ese momento, de verdad, creo que se tiene que proteger y tiene que esperar”, dice.
Según explica en el vídeo, “a lo mejor después hay algo que exige un internamiento, cuidados especiales, una liquidez... y los hijos a lo mejor esa liquidez no la van a tener”. Es decir, el dinero que se entregó con buena intención puede no estar disponible justo cuando más falta hace, ni en manos de quien lo recibió.
El IRPF que se olvida, y la excepción de los 65
A la hora de donar, hay un segundo frente a tener en cuenta, el fiscal. La notaria recuerda que donar en vida no se limita al impuesto de donaciones y a la plusvalía municipal, según cada caso. También puede tributar el donante por IRPF, y es algo que, según su experiencia, mucha gente no se plantea antes de firmar. “Por otro lado, si hacemos la donación tenemos que tener muy presente que ahí sí va a haber IRPF”, advierte.
Existe una salvedad. “Salvo en aquellos casos en que fuera vivienda habitual de un mayor de 65 años, en cualquier otro supuesto primero hay que calcular qué consecuencias va a tener en IRPF”, apunta. Dicho de otro modo, quien dona la casa en la que vive siendo mayor de 65 está en una situación distinta al que dona una segunda vivienda, un local o un terreno, y conviene hacer las cuentas antes y no después. Lo mismo que cuando se estudia si compensa más heredar un piso que recibirlo en vida.
Lo que ya no se controla
Queda la cuestión del control. Un bien donado pasa a formar parte del patrimonio del hijo o la hija, con todo lo que eso implica, incluyendo sus deudas, negocios y problemas. La notaria lo ilustra con un caso muy concreto: “Tú puedes haber donado un bien a un hijo y ese hijo, que está desarrollando cualquier tipo de actividad mercantil o es autónomo, tiene problemas y hay un acreedor que embarga ese bien; es decir, tú no puedes controlar lo que va a pasar con ese bien”.
No hace falta que haya mala fe ni mala gestión. Basta con una mala racha de un negocio familiar para que lo que se entregó como ayuda acabe en manos de un tercero, justo cuando tú más lo puedes necesitar. Por eso su consejo se resume en una frase, y la repite: “Consérvalo en tu haber, consérvalo”.
Fotografías | Notaría Buendía, Magnific, Magnific
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