Antonio Arias, notario: "Puedes dar el usufructo de la casa a tus hijos sin tener que donársela entera, así les ayudas sin perder el control total del piso"

Un notario detalla la fórmula legal para atribuir el usufructo de una vivienda a los hijos y facilitarles su uso sin necesidad de transmitirles la plena propiedad mediante una donación total

Nacho Viñau

Editor

Cuando se habla de planificar el traspaso de una vivienda familiar, muchas familias piensan automáticamente en una donación completa. Sin embargo, existe una alternativa que encaja mejor con quienes quieren apoyar a sus hijos, sin renunciar del todo al patrimonio que han construido.

El notario Antonio Arias Giner, de Arias Peña Serrano notarios, ha explicado en su cuenta de Instagram una alternativa que tiene mucho más recorrido del que parece: ceder el usufructo de la vivienda. Una opción que permite a los propietarios ayudar a sus hijos sin desprenderse de la titularidad del inmueble y, lo que es igual de importante, sin perder el control sobre él.

Simultáneo o sucesivo: tú decides quién y cuándo

Uno de los aspectos más prácticos de esta figura es su flexibilidad a la hora de decidir a quién beneficia y cómo. Según explica Arias Giner, el usufructo puede constituirse a favor de uno o de varios hijos a la vez: "Puedes dejarlo todo a 1 o a todos, si quieres que todo lo disfrute por igual".

Pero además, el propietario puede elegir si ese disfrute es simultáneo (todos los beneficiarios lo usan al mismo tiempo) o sucesivo. En este segundo caso, uno lo disfruta primero y, "cuando falte, pasa al siguiente". Es decir, se puede diseñar un esquema en el que la vivienda vaya pasando de un hijo a otro de forma ordenada, según las circunstancias familiares y las necesidades de cada momento.

Una duración a medida

Otra de las ventajas que destaca el notario es que el usufructo no tiene por qué ser permanente ni vitalicio. Se puede acotar en el tiempo con mucha precisión, adaptándolo a situaciones concretas de la vida familiar. Arias Giner pone ejemplos muy ilustrativos: el usufructo puede durar "hasta que mi hijo termine sus estudios o hasta que muera su madre".

Eso significa que los padres pueden ayudar a un hijo durante una etapa concreta (mientras estudia, mientras atraviesa una situación económica difícil, mientras no puede acceder a una vivienda por su cuenta) sin que esa ayuda implique una renuncia definitiva al inmueble.

Condiciones: el propietario manda

Y si todo lo anterior ya supone un nivel de control considerable, hay un tercer elemento que refuerza todavía más la posición de los padres: la posibilidad de imponer condiciones al usufructuario. El notario explica que se puede exigir "que lo conserven bien, que no lo alquilen o que cumplan algo concreto". El propietario no solo decide quién disfruta del inmueble y durante cuánto tiempo, sino también en qué condiciones lo puede usar.

La donación, otro camino con más costes

A diferencia del usufructo, las donaciones conllevan el pago de impuestos, tal y como recoge el Código Civil. Dar dinero a un hijo para la entrada de una casa, vender un inmueble por debajo de su valor real o perdonar un préstamo familiar pueden tener implicaciones fiscales que mucha gente no contempla. 

Los bancos están obligados a informar a Hacienda de los ingresos que superen los 3.000 euros, y no declarar estas operaciones puede acabar en una inspección que lo considere una ganancia patrimonial no justificada, con posibilidad de reclamación en el IRPF hasta cuatro años después.

Existe, eso sí, una excepción: el artículo 142 del Código Civil exime de impuestos los llamados "alimentos entre parientes", que cubren "todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica", además de la educación de los hijos menores. 

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