
La Seguridad Social tiene en cuenta diferentes aspectos antes de conceder una pensión de incapacidad permanente, y cada caso se valora de forma individual
Cuando una enfermedad o lesión impide trabajar con normalidad el Estado puede conceder lo que se conoce como la pensión de incapacidad permanente. Se trata de una prestación económica que sería compensatoria de la pérdida de ingresos cuando las limitaciones dela salud afectan a la capacidad para trabajar de forma prolongada o a largo plazo.
No basta con tener un diagnóstico médico o padecer una enfermedad sino que es necesario demostrar las secuelas y que estas provocan limitaciones importantes para el desempeño del trabajo en cuestión. La valoración se realiza teniendo en cuenta los informes médicos así como las exigencias del trabajo y, puede reconocerse en distintos grados.
La Seguridad Social contempla cuatro grados de incapacidad, que determinan la cantidad de la prestación económica que se concede en cada caso: permanente parcial (las secuelas ocasionan una disminución de, al menos, el 33 % del rendimiento en la profesión habitual), la total, que impide realizar las labores de la profesión habitual, la absoluta, que impide desempeñar cualquier profesión según lo establecido en este grado y gran capacidad, en la cual además la persona necesita la ayuda de otra para realizar actividades cotidianas como vestirse, desplazarse... Sin embargo, que se conceda esta pensión depende de muchos factores, por eso esta situación genera muchas dudas a aquellas personas que la solicitan.
Cada caso debe estudiarse de forma individual
Por ejemplo, pueden darse distintas circunstancias como estar pendiente de una cirugía, que es la situación que plantea la abogada Ana Alicia Padrón en uno de sus vídeos de redes sociales. Esto, dice, no significa necesariamente que se descarte el reconocimiento de la incapacidad permanente, sino que hay que analizar todo el caso médico de la persona y las limitaciones que presenta y cómo estas afectan a su capacidad para trabajar. "Depende. Que exista una cirugía pendiente puede ser importante porque quiere decir que puede existir una expectativa de mejoría", explica.
En la situación que plantea la abogada, entonces, "puede que todavía no se sepa cuál va a ser el resultado de esta operación". Pero, especifica que "hay que estudiar otras muchas cosas”, entre las que Padrón enumera:
- Qué tratamiento está pendiente.
- Qué finalidad tiene.
- Qué posibilidades reales de mejoría existen.
- Qué dicen los especialistas.
- Qué limitaciones existen actualmente.
- Si las secuelas están o no estabilizadas.
- Cómo afecta todo ello a la profesión habitual.
La explicación es que la legislación exige que las limitaciones sean graves y previsiblemente definitivas, por eso, cuando existe un tratamiento pendiente que podría hacer mejorar a la persona, puede resultar difícil determinar si las secuelas van a mantenerse en el tiempo.
Sin embargo, la ley también dice que si los informes médicos indican que las limitaciones son graves y que difícilmente van a mejorar, puede reconocerse la prestación aunque exista algún tratamiento pendiente. Asimismo, puede valorarse cuando la recuperación es incierta o se prevé que tardará mucho en ello.
En la capacidad permanente "el momento es súper importante", sentencia la abogada, por eso recomienda que, en algunas ocasiones es mejor "esperar, preparar mejor el expediente, o incluso presentar cuanto antes la solicitud de incapacidad permanente", concluye.
Fotos | @padronabogada, Magnific, IA
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