El tribunal europeo dictamina que se puede despedir a una trabajadora por llevar velo a trabajar

Es la primera vez que la justicia europea avala la decisión de una empresa sobre el velo. Acabamos de conocer que el Tribunal de Luxemburgo ha dictaminado que la prohibición de usar velo en el trabajo no constituye una discriminación directa a la empleada. Samira Achbita perdió su puesto en Bélgica después de expresar su intención de llevar velo en su trabajo, y los tribunales europeos le han dado la razón a la empresa.

En este caso existía un reglamento interno de la empresa que impedía a los trabajadores la exhibición de cualquier símbolo, y es lo que ha llevado a considerar este despido como legal: "trata por igual a todos los trabajadores de la empresa, ya que les impone en particular, de forma general e indiferenciada, una neutralidad indumentaria", dicta la sentencia.

El reglamento de la empresa no es discriminatorio porque trata por igual a todos los trabajadores de la empresa, ya que les impone en particular, de forma general e indiferenciada, una neutralidad indumentaria.

Este dictamen que sentará jurisprudencia a favor de la prohibición del uso del velo en el trabajo en Europa, donde en torno al 6% de la población es musulmana.

La compañía de seguridad en la que estaba trabajando desde hacía tres años, alegó que impedir a Samira usar la prenda durante su horario laboral no se debía a su condición de musulmana, sino a que las normas internas de la empresa prohíben, en general, que se exhiba cualquier símbolo político, filosófico o religioso en el puesto de trabajo. Esta norma era anterior a que la empleada llevara a su antigua empresa a los tribunales por considerar su despido una discriminación.

El Tribunal de Luxemburgo solo considera que el reglamento de una empresa es discriminatorio si ocasiona "una desventaja particular a aquellas personas que profesan una religión o tienen unas convicciones determinadas" y añade que "esa discriminación indirecta puede justificarse objetivamente con una finalidad legítima, como el seguimiento por parte del empresario de un régimen de neutralidad política, filosófica y religiosa en las relaciones con sus clientes".

La sentencia es algo excepcional ya que es el primer caso que la justicia dicta sentencia en ese sentido. Recientemente, un tribunal de Palma de Mallorca le daba la razón a una empleada (azafata de tierra de Acciona) que demandó a la empresa por prohibirle utilizar el velo islámico. Estimaba que existía una vulneración del derecho fundamental a la libertad religiosa.

En otros países como Francia y Bélgica también está prohibido el uso de los velos integrales en determinados lugares, con respaldo de la Unión Europea, mientras que los tribunales austriacos, hasta ahora, tampoco consideraban discriminatorio el despido por llevar esta prenda.

Vía | El País

Foto | Pixabay

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